martes, 12 de mayo de 2015
viernes, 17 de abril de 2015
COMUNICADO SOBRE CUOTAS DE INSCRIPCION
Cd. Netzahualcóyotl,
Edo de México a 15 de Abril del 2015.
Atn.: Padres de Familia.
P R E S E N T E S
Por este conducto me permito
exponerl la condición del pago de
cuotas de inscripción a la que refiere la
información contenida en el cartel del SNTE que se encuentra ubicado en
la entrada de la escuela.
En ella se expone en términos
generales que la “escuela no cobra ni cobrará cuota obligatoria de inscripción”.
El
marco legal en el que se sustenta, es el artículo 3º Constitucional, Inciso IV que señala: “toda la educación que
el estado imparta será gratuita”.
La
ley General de Educación también señala en los artículos:
Art. 2 “Todos los individuos
tiene derecho a recibir educación de calidad y todos tienen
las mismas oportunidades…”
Art.
3 “El estado
está obligado a prestar los servicios de calidad que garanticen al
máximo los aprendizajes de los educandos para que la población pueda cursar la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior…”
Art. 6 La educación que el Estado
imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a
dicha educación en ningún caso se considerarán contraprestaciones del servicio
educativo...
Por otro lado es importante resaltar que el de conformidad con el
Acuerdo número 717 señala que “las instituciones educativas fortalecen la autonomía de gestión escolar para mejorar su infraestructura, comprar materiales
educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación,
para que alumno, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director
se involucren en la resolución de retos que cada escuela enfrenta”.
Lo cierto es que la situación actual es que los recursos asignados por
el gobierno son insuficientes e
irregulares. Como consecuencia existen carencias dentro del plantel.
Ante ello nos vemos en la necesidad de solicitar aportaciones
voluntarias por concepto de inscripción. Así como eventualmente realizar eventos con la finalidad de recabar fondos.
Estos recursos son destinados para cubrir las necesidades que la institución requiere. Estas
necesidades son evaluadas y priorizadas en colegiado en coordinación con la mesa directiva. El
cumplimiento de dichos objetivos es verificable.
Lo anterior con el único propósito de proporcionar educación de calidad a sus hijos.
Lo anterior con el único propósito de proporcionar educación de calidad a sus hijos.
Gracias
por su comprensión y apoyo
Atentamente
Profra.
María Guadalupe Bueno Moyao
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